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Por un nuevo proceso constituyente y más allá – EL TOPO
nº10 | política estatal

Por un nuevo proceso constituyente y más allá

¿Qué es el proceso constituyente?  

El proceso constituyente es aquel momento donde las personas que conforman una comunidad política —es decir, el Pueblo— deciden dotarse a sí mismos de un marco jurídico que regule su vida en común. Consiste en cambiar las reglas de convivencia que se otorga un pueblo, redefiniendo los ámbitos económicos, sociales,territoriales, culturales y políticos. Y, por supuesto, hecho con la participación de la mayoría social en ese momento.   El proceso constituyente tiene su marco teórico en la idea de Jean Rousseau de que el Poder emana del pueblo. Esta teoría cuenta cómo las personas nacemos libres e iguales en un estado natural, pero en pos de la seguridad cedemos una parte de nuestra libertad y nos autoimponemos normas que consensuamos con el resto de personas con las que cohabitamos. Esta cesión parcial de la libertad y construcción de estas normas comunes es a lo que se le llama contrato social. Para el desarrollo de estas normas y el control del cumplimiento de las mismas se constituye un Poder. Se ceden libertades a ese Poder que tomará decisiones que afectarán a las personas a cambio de la seguridad de que las normas se cumplan.  

¿Cómo se hacen los procesos constituyentes?  

Este contrato social se plasma en una Constitución.La constitución es la llamada «carta magna» o «ley de leyes». En ella se redactan los principios mínimos que han de respetarse para el desarrollo de la vida política, los derechos y deberes de la ciudadanía, quiénes ostentarán el poder y cómo lo harán.   Para realizar este contrato, el Pueblo se «sienta» en una Asamblea Constituyente. Es una reunión nacional de delegad@s del pueblo —no representantes— elegid@s para determinar las reglas de funcionamiento del juego social. Estas reglas del juego tendrán que ser aprobadas en un referéndum por las personas a las que va a afectar.   En la práctica, esta teoría no se lleva siempre a cabo con el nivel de democracia y participación deseados, y solo participa con más peso una parte de la sociedad: la que está representada en el poder anterior al momento constituyente.   Sin embargo, en los últimos años hemos visto abrirse nuevos procesos constituyentes en América Latina y Europa donde se ha intentado llevar a cabo un «borrón y cuenta nueva» planteando un nuevo modelo amplio de contrato social en el que ha participado una gran parte de la sociedad. Venezuela, Bolivia o Ecuador en América Latina e Islandia en Europa son claros ejemplos.      

El proceso constituyente del Estado español  

El último proceso constituyente que se llevó a cabo en el Estado español fue en 1978, en la llamada «transición». Se decidió cambiar el modelo de Estado, es decir, cambiar la forma del poder, quién y cómo se ostentaba. Para el lo se redactó la Constitución Española de 1978, vigente en la actualidad, que proclama un Estado social y democrático de derecho cuya forma de gobierno es una monarquía parlamentaria.   La principal crítica a este proceso constituyente fue la falta de participación democrática en su formación, al ser dirigido por quienes ostentaban el poder con carácter previo a ese momento y en el que la participación del pueblo fue más de carácter formal que real. En palabras del profesor Gerardo Pisarello, las Cortes elegidas en junio de 1977 fueron declaradas constituyentes gracias a la presión de la calle, pero la Constitución que salió de allí fue tutelada desde arriba. El ejército e importantes sectores económicos y políticos vinculados al franquismo impusieron líneas rojas en todo momento. Incluso Estados Unidos se implicó a fondo para que no hubiera una salida similar a la que se había producido con la Revolución de los Claveles en Portugal.   El resultado es un insólito modelo de poder que combina una monarquía hereditaria con un modelo parlamentario. Una Constitución que a efectos prácticos cierra cualquier tipo de apertura de un nuevo proceso democrático, con ánimo de permanencia infinita en el tiempo. En palabras de Pisarello, «la Constitución ha perdido sus potencialidades democratizadoras. Aquí se vulneran derechos sociales y libertades civiles básicas, se conculcan los derechos reproductivos de las mujeres, se ataca el autogobierno territorial y el Tribunal Constitucional asiente o mira hacia o tro lado».  

Las reivindicaciones de un proceso constituyente en el Estado español  

Desde el año 2011 se han originado en el Estado importantes movilizaciones sociales que reclaman la apertura de un nuevo proceso constituyente. No se reivindica la reforma de la Constitución, sino un nuevo proceso que origine una nueva Constitución emanada de asambleas constituyentes delegadas del pueblo, sometida a referéndum y que suponga la verdadera ruptura democrática con el régimen heredado en 1978. Es decir, un proceso destituyente-constituyente que gire en torno a una política participativa, democrática y transparente, libre de tutelas y de un sistema económico que ponga en el centro el bienestar de la ciudadanía y un poder judicial eficiente e independiente y al servicio de todas por igual.   Ante esta situación y con estas propuestas sobre la mesa, cabe preguntarse si otro tipo de proceso constituyente es posible.   En primer lugar, surge la cuestión de si el sujeto constituyente deben ser las personas que habitan un territorio, como por ejemplo el del Estado español y sus 40 millones de personas. Planteamos aquí la cuestión para la reflexión, si es posible un modelo constituyente que englobe verdaderamente de forma democrática a este número de personas.   Y aunque la respuesta fuera afirmativa, nos preguntamos sobre la viabilidad de un solo centro de poder político para tal cantidad de «contratantes» del pacto social. Sin duda,para garantizar la participación real en este nuevo poder político habrá que articular numerosas formas de participación y control desde las contratantes al poder.   Ante esto surge la idea de articular otros procesos constituyentes a menor escala donde los territorios a abarcar y el número de personas participantes sea menor y así poder descentralizar más la toma de decisiones, simplificando el control del ejercicio del poder. Esta es la apuesta histórica de los movimientos cantonalistas y federalistas, procesos constituyentes descentralizados que fueran capaces después de articularse entre sí.   Como sabemos de los teóricos clásicos contractualistas, el Estado no tiene sentido por sí solo si no es para mejorar permanentemente las condiciones de vida de los miembros de la sociedad organizada. Sería deseable discutir sobre esto en un futuro proceso constituyente y pensar si en un modelo de poder descentralizado sería posible avanzar hacia fórmulas más avanzadas que el Estado para articular la vida política de la sociedad, en modelos más horizontales de participación y en una democracia más directa donde el precio de libertad a pagar por el contrato social sea cada vez menor y la gestión directa de la vida propia cada vez mayor.   En definitiva, de eso trata un proceso constituyente: de discutir de todo entre todas.  

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