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La Junta aprovecha la pandemia para aprobar un decreto de desregulación neoliberal – EL TOPO
nº40 | política andaluza

La Junta aprovecha la pandemia para aprobar un decreto de desregulación neoliberal

El Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprovechado el actual estado de alarma para aprobar y convalidar un decreto ley titulado «de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía». Un golpe que pretende desregular nuestra economía para favorecer los intereses privados en contra del control e interés público.

El Decreto Ley 2/2020 fue convalidado el 9 de marzo por la Mesa del Parlamento, al estar sus sesiones plenarias suspendidas a propuesta de Vox. Con solo 10 votos a favor (PP, Cs y Vox) y 8 votos en contra (PSOE y Adelante Andalucía), se cambian 28 importantes normas legales, algunas aprobadas por unanimidad por el propio Parlamento. Cuando la población andaluza empezaba a ser consciente de la dramática situación a la que entraba, cargada de temores e incertidumbres, 10 parlamentarios deciden, con alevosía y sin posibilidad de debate ni participación pública, cambiar 22 leyes y decretos leyes y 6 decretos.

Por el número y la importancia de las normas modificadas, lo lógico es que se hubiera tramitado un proyecto de ley y no un decreto ley. Esta estratagema legal ha permitido eludir la fase de información púbica que obliga todo decreto, y las fases de tramitación en comisiones y enmiendas en el Parlamento, que conlleva también un proceso de audiencia a las entidades ciudadanas interesadas. El voto de 10 diputadxs ha bastado para este pucherazo legislativo; han decidido por 8 414 240 habitantes de Andalucía.

Este decreto supone un total de 154 modificaciones repartidas en 22 leyes y 6 decretos aprobados entre 1991 al 2019, y que nada tiene que ver con la crisis sanitaria que estamos viviendo. Y es también una clara muestra de la salida que la derecha y la extrema derecha de nuestro país quiere darle a la situación de pandemia. Como si nada hubiera ocurrido con la crisis económica originada por la estallido de la burbuja inmobiliaria, aprovechan la pandemia para justificar cambios legislativos de profundidad bajo la óptica del neoliberalismo; cuando más necesitamos del Estado y de las políticas públicas, PP-Cs-Vox aprueban una batería de normas para desregular la economía.

El extraño decreto deconstructivo consta de 29 artículos, 1 disposición adicional, 17 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 4 disposiciones finales. Pero lo que más llama la atención son sus 30 folios iniciales de «justificación». A esto se le dedica un gran esfuerzo, parece que les cuesta justificar lo injustificable.

En esta justificación se afirma que «las incertidumbres derivadas del brexit o de las tensiones de desaceleración económica, […] la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19 [sic], suponen evidentes razones que hagan prever una mayor desaceleración del crecimiento económico que alcanzará a la economía de Andalucía». Sigue insistiendo en que «el cambio de expectativas a nivel internacional y la ralentización económica, intensificada en las últimas semanas, obligan a tomar decisiones de política económica […] y la Administración autonómica ha de poner el acento en las políticas económicas de oferta […] lo que obliga a revisar aspectos tales como el exceso de regulación y sus costes para las empresas…» . En definitiva, una clara afirmación de que, aprovechando la pandemia de la covid-19, la prioridad es facilitar los negocios, introduciendo un liberalismo a ultranza.

El decreto ley modifica gran parte de la normativa autonómica en materia de urbanismo y medio ambiente, abriendo las puertas a una desregulación que, vista la reciente experiencia de la burbuja inmobiliaria, puede provocar importantes daños medioambientales, territoriales, sociales, sanitarios y de patrimonio histórico, y a fomentar, entre otras cosas, la especulación urbanística y la privatización de servicios públicos.

Analizando el articulado del decreto ley destacamos las siguientes modificaciones:

Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Se modifica el Anexo II incluyéndose Planificaciones y Actividades de Intervención Singular de Interés autonómico. El anexo hace un listado de 18 Actividades de Planificación (de la red de carreteras, de la red ferroviaria, de los puertos, de aeropuertos, hidrológica…) y 14 Actividades de intervención singular (nuevas carreteras nuevas líneas ferroviarias, nuevos puertos, aeropuertos, embalses de más de 15 hectómetros cúbicos, transformación en regadío de zonas con superficie igual o superior a 500 hectáreas, urbanizaciones residenciales supramunicipales, grandes establecimientos comerciales, turísticos e industriales, etc.). Todo tipo de planes y de actuaciones de fuerte impacto territorial que, al declararse de «interés autonómico», se equiparan a actuaciones de utilidad pública e interés social. Es decir, se pueden hacer en cualquier tipo de suelos y con todo tipo de facilidades, obligando a su integración en los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) de los municipios.

Ley 1/2002 de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina

Para la actividad de cultivos marinos se exige solo la autorización de la Consejería correspondiente, evitando la necesidad de informe favorable de Demarcación de Costas para la ocupación del Dominio Público Marítimo y Terrestre, hecho que puede ser contrario a lo determinado por la Ley de Costas.

Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía

Se modifican la LOUA para reducir el plazo del informe de la Junta de Andalucía de verificación del cumplimiento de la normativa sectorial, de tres a un mes. Si ya no se suele evaluar el informe en ese plazo de tres meses, esta reducción dificultará más su elaboración, por lo que no se garantizará el cumplimiento de la normativa sectorial en los planes urbanísticos.

También se elimina la obligación de tramitar planes especiales y proyectos de actuación para la implantación en suelo no urbanizable de infraestructuras hidráulicas y energéticas, y para canteras y minas. Estas actuaciones, cuyos planes hasta ahora estaban sometidos a un procedimiento de evaluación ambiental estratégica, solo necesitarán un informe favorable de la Junta de Andalucía.

Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Se modifica el Anexo I de la Ley para rebajar sustancialmente el estándar de evaluación de los tendidos eléctricos de más de 3000 metros, a los que se les exigía Autorización Ambiental Unificada, bastante rigurosa. Ahora, con menos de 15 000 metros solo necesitarán Calificación Ambiental, que emiten los ayuntamientos

Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía

Se suprime el punto seis del artículo 25 que decía «Con carácter general, no se podrán incluir en los programas de actuaciones de canalización superficial o subterránea de cursos fluviales». Es decir, que ahora si se podrán canalizar los ríos.

Se va a permitir la aportación de recursos externos o no convencionales para la mejora del estado de las masas de agua y la satisfacción de las demandas. Es decir, que si un acuífero se declara contaminado, en vez de corregir las causas que lo motiva, pueden recargarlo con recursos externos, traídos de cualquier sitio —trasvases, depuradoras, desalación, etc.— con tal de satisfacer las demandas.

También se incluye una disposición adicional por la que se permite el uso del Dominio Público Hidráulico a empresas privadas cuando realicen obras o inversiones en el mismo. Mediante decreto, los cauces fluviales se podrán canalizar, soterrar, desviar, hormigonar, etc., por interés privado

Ley 1/2011 de Reordenación del Sector Público de Andalucía

La modificación habilita a enajenar todo el patrimonio público agrario de la Junta de Andalucía, en su mayoría trasferido del Estado desde el extinto IRYDA. Es una pérdida patrimonial importante, cuando algunas fincas tienen un gran valor ambiental, están en terrenos inundables, son colindantes con terrenos forestales, etc. Y potencialidades para fomentar una economía social ligada a cooperativas de trabajadores del campo.

Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía

Se realizan 17 modificaciones. Entre ellas, se deja de considerar alPlan General del Turismo como Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, eludiendo la obligación de someterlo a evaluación ambiental estratégica.Según el Gobierno andaluz, la principal industria andaluza, con fuerte implantación y consumo de suelo, territorio y paisaje, no incide en el territorio y no requiere evaluarla ambientalmente. También se elimina laEstrategia de Turismo Sostenible de Andalucía. La sola mención a la sostenibilidad no interesa a la Junta de Andalucía.

Y se elimina el principio básico de unidad de explotación de apartamentos turísticos; los establecimientos pueden constituirse en propiedad horizontal. Es una forma de convertir apartahoteles en uso residencial. Más especulación.

Ley 16/2011 de Salud Pública de Andalucía

Se elimina la obligación de someter a evaluación del impacto en la salud a las actividades y proyectos que se localicen a una distancia superior a 1000 metros de una zona residencial. O sea, que algo que está a un kilómetro de distancia ya no afecta a la salud; lo que, en tiempos de coronavirus y de emergencia climática, resulta patético y ridículo.

Decreto 18/2015 que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

Se elimina la prohibición de que en los proyectos de recuperación voluntarias de suelos contaminados se contemplen como alternativa la técnica de confinamiento in situ del suelo tratado. Esto supone que tanto los suelos de Palomares, en Almería, como los de fosfoyesos en Huelva, con contaminación radioactiva, pueden quedarse en el sitio.

Decreto 109/2015 que aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía

Se elimina la obligación de soluciones conjuntas para acceder a los servicios básicos de las urbanizaciones ilegales, con el aplastante argumento de que «es difícil alcanzar un acuerdo entre los propietarios vecinos». Más facilidades para las viviendas ilegales. A los cientos de urbanizaciones ilegales existentes en Andalucía, con más de 3 00 000 viviendas, no se les exigirá para su regularización ni red de alcantarillado ni depuradora. Esto se califica de «mejora», según el decreto 2/2020.

Tras tres amnistías para las viviendas ilegales aprobadas por el anterior Gobierno de la Junta (PSOE) y por el actual (PP-Cs con apoyo de Vox), ahora se modifica de nuevo la normativa para favorecer al urbanismo ilegal, con el agravante de que se pretende permitir vertidos de aguas sin depuración al dominio público con parámetros de contaminación más altos que los exigidos a las estaciones depuradoras de aguas residuales de poblaciones y de urbanizaciones legales.

Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Se suprime el apartado ocho que decía: «La Consejería competente en materia de cambio climático deberá elaborar, con una periodicidad no superior a dos años, la huella de carbono de Andalucía, basada en el inventario de emisiones gases de efecto invernadero». Ya esto no será necesario, Andalucía no se molestará en conocer su huella ecológica.

La Junta de Andalucía no solo se ha comportado así con el Decreto 2/2020; también, en plena alarma sanitaria, ha sometido a consulta pública la prolongación temporal y ampliación de la actividad de los vertederos de residuos tóxicos y peligrosos de Nerva (Huelva) y Bolaños (Jerez). Son auténticas bombas de relojería con millones de toneladas de residuos tóxicos enterrados. La Junta de Andalucía, en vez de clausurar esos vertederos y fomentar un genuino programa de Economía Circular y de Producción Limpia en Andalucía, pretende prolongar su funcionamiento.

Es lamentable la forma de legislar que representa este decreto ley, su pretendida justificación y la forma y momento de validación; esperamos que este modelo fraudulento no se extienda al resto del Estado.

Por lo pronto, 80 colectivos sociales ya hemos solicitado al Defensor del Pueblo Español que presente un recurso de inconstitucionalidad contra este decreto ley de la Junta de Andalucía. Los argumentos jurídicos son sólidos. Un decreto ley debe justificarse por «un caso de extraordinaria y urgente necesidad». Visto el contenido de las modificaciones legislativas no parece que impida una tramitación normalizada mediante un proyecto de ley, con su preceptivo periodo de enmiendas, debate en comisión, audiencia a entidades interesadas, publicidad y, también, la posibilidad de que la ciudadanía se movilice, lo que ahora ha sido imposible debido a las limitaciones que impone el estado de alarma. Además, estas modificaciones legales vulneran el derecho constitucional de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado y quebranta la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, vulnerando normativa básica estatal.

El Gobierno central ha acordado ya recurrirlo al Tribunal Constitucional, pero parece dispuesto a llegar a un acuerdo con la Junta para retirar el recurso si modifica los artículos que pueden invadir competencias estatales relativas a la protección del patrimonio cultural contra los expolios y a la comunicación audiovisual. Lo demás le da igual.

Ante el escándalo suscitado, la Junta parece también dispuesta a tramitar el decretazo como ley en el parlamento, eso sí, manteniendo su vigencia hasta tanto. Con Vox tienen la mayoría asegurada.

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