¿Otra vez hablando de represión?
Bueno, pues sí, es verdad, pero esta vez encendiendo determinadas alarmas.
Hasta ahora, activistas y juristas habíamos alertado del devenir represivo contra las protestas sociales que conllevaban determinadas actuaciones políticas: identificaciones aleatorias, detenciones arbitrarias, ficheros ideológicos, penas, multas y criminalización mediática. Sin embargo, los últimos pronunciamientos judiciales suponen un plus cualitativo en las formas de represión del poder frente a la disidencia política. Hablamos de las sentencias de condenas a prisión a huelguistas por participar en piquetes informativos acusadas de atentar contra el derecho de los trabajadores y trabajadoras, valga la paradoja.
La sentencia de Carlos y Carmen en Granada les condena a tres años y un día por participar en un piquete informativo durante la huelga general de 2012. Entiende la sentencia que coaccionaron a la propietaria de una champanería al grito de «chapa y se acaba», impidiendo así su derecho al trabajo.
La sentencia de Pontevedra de Ana y Tamara las condena a tres años y un día por participar en un piquete informativo en su empresa en el que se vertió un cubo de pintura en una piscina.
Hay que saber que la condena a prisión es la más dura del ordenamiento jurídico, ya que atenta contra uno de los bienes más importantes de las personas: la libertad. También es conveniente saber que el Estado español tiene la población penitenciaria más alta de Europa y parece que hay intenciones de seguir aumentándola con pronunciamientos judiciales desproporcionados como estos.
¿Pero esto es posible? Quiero decir, ¿es legal?
Lo más sorprendente es que estas medidas están dentro de la legalidad vigente. Para ser claras, esto no es ninguna reforma del Código Penal ni ninguna nueva Ley de Seguridad Ciudadana. Es un delito previsto y penado en el artículo 315.3 del Código Penal que dice textualmente: «[…] Se impondrán las penas superior en grado [de tres a cuatro años y seis meses] a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga».
Este delito está enmarcado en un capítulo del Código Penal que se llama De los delitos contra los derechos de los trabajadores. Lo más llamativo de este artículo de la ley es su apartado primero, que dice así: «Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga». Quizás a muchas lectoras se les venga a la imaginación algunas situaciones donde un empresario, abusando de la situación de necesidad de una trabajadora, le impidiera su derecho a huelga con la amenaza del despido. Esto es una práctica bastante extendida y bien conocida por las sindicalistas, máxime en un panorama de crisis económica donde las situaciones de necesidad son mayores y las trabajadoras y trabajadores están expuestos a un mayor abuso empresarial, ante el miedo de perder el puesto de trabajo y engrosar la extensa fila del paro.
Sin embargo, brillan por su escasez, o simplemente ausencia, las condenas de prisión a empresarios que limitan o impiden el ejercicio a huelga de las trabajadoras de su empresa aprovechándose de su estado de necesidad.
¿Pero no es el derecho a huelga un derecho fundamental?
El derecho a la huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución, es uno de los derechos de carácter fundamental. Lo desarrolla el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo. Este real decreto, a pesar de ser previo al Estado democrático, parece desbordar en permisividad las pretensiones del poder político que tiende, cada vez más, a aplicarlo de una manera más restrictiva.
El Tribunal Constitucional señala que el derecho a la libertad sindical comprende, no solo el derecho de las personas a formar sindicatos y a afiliarse a los de su elección, sino también el derecho a que los sindicatos realicen las funciones que de ellos se debe esperar, de acuerdo con el carácter democrático del Estado. En este contenido esencial, núcleo mínimo e indisponible, se incluyen, entre otros, los derechos de actividad y medios de acción, entre los que se encuentra la utilización de la huelga como medida de presión, sin la cual la libertad sindical quedaría vacía de contenidos. Esto no es una opinión, es jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Dentro de este derecho, el Tribunal Constitucional reconoce la figura de los piquetes de huelga informativo. Los piquetes tienen el derecho a informar sobre la huelga así como a pedir la solidaridad de otras trabajadoras. Entre sus actividades están las de repartir propaganda e informar sobre los motivos de la huelga. Son un elemento fundamental del derecho de huelga sin los cuales no podría entenderse.
¿Y cómo es posible entonces que el ejercicio de un derecho fundamental sea castigado por los jueces incluso con penas de prisión?
El Tribunal Constitucional dice que cuando entran en colisión dos derechos, si uno es fundamental y el otro no lo es, debe primar el primero. Es decir, el derecho a informar sobre los motivos de una huelga y pedir la solidaridad con ella, al ser un derecho fundamental enmarcado dentro del derecho a huelga, prevalece, por ejemplo, sobre el derecho de la dueña de una champanería a no ser molestada en su local un día de huelga por un piquete informativo numeroso con espráis, pegatinas y cánticos. Sin embargo, en este caso, como lamentablemente en otros, el poder judicial no ha priorizado el derecho fundamental a parar la producción como protesta.
Vuelve a darse la paradoja de que seamos las juristas y activistas que apostamos por un nuevo modelo social que supere las relaciones de trabajo asalariado y que ponga en el centro del ordenamiento la vida digna de todas, quienes exijamos al poder que cumpla sus propias normas, las que ellos mismos han dictado para su modelo social.
Las 150 personas encausadas por participar en piquetes informativos o las amenazas del Gobierno de limitar el derecho a huelga, demasiado desmedido a pesar de estar regulado en un real decreto de 1977, demuestran la incapacidad cada vez mayor del poder para contener las aspiraciones de trasformación social de la sociedad.