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¿Y quién eres tú para decidir por mí? – EL TOPO
nº3 | está pasando

¿Y quién eres tú para decidir por mí?

O de cómo la contrarreforma de Gallardón hunde sus raíces en lo medieval

La contrarreforma propuesta a trámite por el ministro de Justicia no hace más que ahondar en una estrategia de usurpación de los cuerpos de las mujeres que se ha desplegado en sucesivos cierres patriarcales sobre nuestros cuerpos y que investigamos en este artículo.

«Ramas de perejil, hojas de laurel / que el aborto sea un derecho de la mujer / Raíces muertas, tierra mojada / que la reforma del aborto sea eliminada». No es casual que la manifestación contra la reforma del aborto del 8 de febrero en Madrid se abriese con este simulacro de conjuro de brujería. Como nos recuerda Silvia Federici, las brujas eran esas mujeres herboleras, parteras, con conocimientos sobre la anticoncepción y la salud reproductiva de las mujeres. La cruzada contra ellas debe entenderse como una estrategia de apropiación de los cuerpos femeninos por parte de los estados europeos en la modernidad, con el fin de combatir la crisis demográfica y la escasez de trabajadores. Señalar, pues, el carácter medieval de este anteproyecto de ley no es un simple recurso retórico. Más allá de otras justificaciones ideológicas, ahora, como entonces, los cuerpos de las mujeres se ponen al servicio de ciertos objetivos económicos: promover nuestra domesticidad para reducir la competencia en el mercado de trabajo en una época de crisis. Capitalismo y patriarcado se alían de nuevo para someter a las mujeres y cercenar su libertad de elección.

Las diversas leyes que penalizan el aborto ahora, como entonces, representan una estrategia de control que se recubre de justificaciones religiosas. La consideración del nasciturus como sujeto de personalidad jurídica no puede entenderse más que como una injerencia religiosa en el Derecho. Una injerencia bien antigua, que no ha inaugurado la contrarreforma de Gallardón. De hecho, como ha subrayado la activista feminista Justa Montero (Diagonal, nº 125), la consideración del nasciturus como personalidad jurídica encuentra amparo en la propia Constitución Española, cuyo artículo 15 promulga que «todos tienen derecho a la vida», en lugar de «todas las personas», que sería la formulación jurídica más cercana a las posiciones feministas. El papel de la Iglesia católica en la estrategia de control de los cuerpos de las mujeres sigue, pues, vigente y, por ello, la separación entre Iglesia y Estado sigue siendo una de las principales reivindicaciones feministas.

Por tanto, el problema no es solo esta contrarreforma, sino la sucesión de cierres legislativos sobre los cuerpos de las mujeres, que estos se conviertan una y otra vez en terreno de cálculo político-electoral. Y es que, en las dos últimas legislaturas, los dos grandes partidos han utilizado la cuestión del aborto como maniobra ideológica para ganar rédito político y hacer guiños a diferentes sectores sociales. El ánimo electoralista de la reforma de 2010 dejó de lado las reivindicaciones más sustantivas y progresistas que el movimiento feminista de todo el estado lleva haciendo desde principios de los años 80. El establecimiento de plazos y supuestos restrictivos, de un periodo obligado de tres días de reflexión, de determinadas tutelas sobre las mujeres menores de 16 años y la no regulación de la objeción de conciencia, estaban lejos de garantizar la libertad de decisión de las mujeres sobre sus cuerpos.

Por su parte, la contrarreforma a la que nos enfrentamos en 2014 representa una vuelta atrás inasumible por ningún movimiento de defensa de los derechos humanos. Con este anteproyecto, el alcance de la tutela y el control de los cuerpos de las mujeres va mucho más allá:

  • Se victimiza a la mujer y se penaliza a las personas acompañantes, cuerpo médico, etc. Mientras que la mujer que aborta no incurre en delito, el personal médico e incluso personas que acompañan a las mujeres sí entran en el Código Penal.
  • El nasciturus pasa a ser considerado sujeto de derecho, como establece el mismo título de la ley: «Ley para la protección de la vida del concebido», por encima de los derechos de las mujeres.
  • La malformación fetal deja de ser reconocida como motivo de aborto.
  • Aparte de la violación, solo se podrá abortar en el supuesto de «grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer», lo que supone una psiquiatrización peligrosa del proceso. No obstante, incluso este supuesto queda limitado por la necesidad de que tanto el médico de cabecera como dos especialistas determinen el «menoscabo importante» de la salud mental de la mujer. Según estimaciones realizadas desde los colectivos feministas y las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo, tan solo el 6% de los casos se verían amparados por la contrarreforma propuesta a trámite parlamentario, lo que dejaría de lado la realidad del 94% de las mujeres que deciden, por diferentes motivos y en diversas situaciones, no llevar a término su embarazo.

Así pues, lo que subyace a ambas reformas, la llamada progresista y la actual, es la idea de que el Estado puede controlar y decidir lo que las mujeres pueden o deben hacer con sus cuerpos. El ya antiguo eslogan «nosotras parimos, nosotras decidimos» no pierde vigencia alguna y el derecho a decidir aúna a todos los colectivos feministas del Estado en una sola voz. La defensa de un aborto libre y gratuito fue y sigue siendo la única salida digna a lo que consideramos una injerencia sistémica en nuestros cuerpos.

Afortunadamente, el movimiento feminista estaba preparado. Afronta el reto de la lucha a favor del derecho a decidir con una apuesta decidida por la unidad, por las batallas en diferentes niveles (desde las pequeñas iniciativas de barrio hasta las interlocuciones con los legisladores), por la colaboración con otras luchas (mareas, coaliciones específicas, etc.) y, en fin, con el saber acumulado en las calles desde los 70 hasta el 15M y los escraches. El movimiento feminista no aceptará ninguna reforma que no ponga la decisión de las mujeres en el centro y provea los instrumentos necesarios para garantizarla.

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